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Artículo 118 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica que cuando alguien presenta un recurso (una queja para impugnar una decisión de una autoridad), puede pedir que se detenga temporalmente la aplicación de esa decisión mientras se resuelve el asunto. Para que esto funcione, la persona debe pedirlo por escrito, el recurso tiene que ser válido, no debe afectar a la sociedad ni violar leyes importantes, y no debe causar daños a otras personas a menos que se cubran esos daños de alguna forma. Si se trata de una multa, la persona tiene que garantizar el pago de esa cantidad, por ejemplo, con un depósito o un aval. La autoridad tiene cinco días para decidir si detiene o no la ejecución; si no responde en ese tiempo, automáticamente se considera que la suspensión está aceptada.

Texto oficial

Artículo 118.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 42 de 61 IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.