Artículo 119 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso (como una queja o apelación) fuera del tiempo que marca la ley, automáticamente se rechaza y no se toma en cuenta. También se desecha si no incluyes los papeles que comprueben quién eres o que tienes derecho a hacer el trámite. Otra razón para que lo boten es que falte tu firma, a menos que la pongas antes de que se acabe el plazo para presentarlo. En pocas palabras, si no cumples con estos requisitos, el recurso no sirve y lo tiran.
Texto oficial
Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.