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Artículo 119 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas un recurso (como una queja o apelación) fuera del tiempo que marca la ley, automáticamente se rechaza y no se toma en cuenta. También se desecha si no incluyes los papeles que comprueben quién eres o que tienes derecho a hacer el trámite. Otra razón para que lo boten es que falte tu firma, a menos que la pongas antes de que se acabe el plazo para presentarlo. En pocas palabras, si no cumples con estos requisitos, el recurso no sirve y lo tiran.

Texto oficial

Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.