Artículo 121 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cuándo un juez puede cancelar un recurso (que es un trámite para impugnar o quejarse de una decisión). Artículo 121.- El recurso se cancela cuando: I. La persona que lo promovió lo retira por su cuenta; II. La persona afectada muere durante el proceso, si el asunto solo le afectaba a ella; III. Aparece durante el proceso alguna razón por la que el recurso no debió haberse aceptado (como las del artículo anterior); IV. El efecto de lo que se está reclamando ya no existe; V. Ya no hay nada que reclamar porque el asunto perdió su sentido; VI. No se comprueba que el acto reclamado realmente ocurrió.
Texto oficial
Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.