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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo señala qué puede hacer la autoridad cuando alguien presenta un recurso (una queja formal). Primero, puede desechar la queja si no cumple con los requisitos legales, o cerrar el caso si ya no tiene sentido seguir. Segundo, puede confirmar que lo que hicieron las autoridades (el acto que te afectó) estuvo bien y quedarse igual. Tercero, puede declarar que ese acto es inválido, anularlo o quitarlo total o parcialmente. Cuarto, si tu queja es aceptada en parte o del todo, puede cambiar o reemplazar lo que se hizo por algo nuevo.

Texto oficial

Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 43 de 61 III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 42) ↗

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