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Artículo 123 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tú presentas un recurso (un reclamo formal), la autoridad que lo revisa tiene que analizar cada una de tus quejas o puntos de desacuerdo, pero si con una sola queja ya es suficiente para demostrar que el acto que impugnas (el documento o decisión que estás peleando) es inválido, con revisar esa basta. La autoridad también puede corregir errores que tú hayas cometido, como citar mal las leyes, y puede revisar todas tus quejas juntas para resolver lo que realmente estás pidiendo, siempre sin cambiar los hechos que tú contaste. Además, si la autoridad nota una ilegalidad clarísima (un error obvio de la ley), aunque tus quejas no sean suficientes, debe anular el acto administrativo que te afecta, pero tiene que explicar bien por qué lo considera ilegal y qué alcance tiene esa decisión. Por último, si la resolución te da la razón y ordena que se haga algo o que se repita el trámite desde cero, eso debe cumplirse en un plazo máximo de cuatro meses.

Texto oficial

Artículo 123.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.