- Ley
- LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para resolver el recurso de revisión (que es un derecho que tienes para impugnar una decisión de una autoridad), se van a seguir las reglas que ya tiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. O sea, no se inventa un procedimiento nuevo, sino que se usan las normas que ya existen en esa otra ley. Solo aplican las partes de esa ley que sean relevantes para el caso.
Texto oficial
Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.