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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPGIR/124
Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para resolver el recurso de revisión (que es un derecho que tienes para impugnar una decisión de una autoridad), se van a seguir las reglas que ya tiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. O sea, no se inventa un procedimiento nuevo, sino que se usan las normas que ya existen en esa otra ley. Solo aplican las partes de esa ley que sean relevantes para el caso.

Texto oficial

Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 43) ↗

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