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Artículo 17 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los residuos que deja la minería, como los jales (lodos tóxicos) y los desechos de las fundiciones. Le corresponde al gobierno federal hacerse cargo de regularlos, no a los estados ni municipios, y deben seguir planes especiales para su manejo. Los dueños de las minas pueden dejar estos residuos en el mismo lugar donde se generaron, pero tienen que revisar qué tan peligrosos son según la ley. Está totalmente prohibido tirarlos en áreas protegidas, ríos, lagos o cerca de pueblos, porque si se rompe el contenedor podrían causar daños graves. Además, aunque el dueño de la mina contrate a otra empresa para manejar los residuos, él sigue siendo el único responsable para siempre, sin poder pasarle esa obligación a nadie más.

Texto oficial

Artículo 17.- Los residuos mineros provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definan en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7, fracción III, de esta Ley, son de regulación y competencia federal y están sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley y demás instrumentos jurídicos de gestión ambiental. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19, fracción I, de este ordenamiento. Los residuos mineros y metalúrgicos, según sea el caso, pueden disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral se determina conforme a la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Queda prohibida la disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población. Los residuos que se generen por la exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento de una concesión minera son responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión, sin importar que su gestión sea realizada a través de un tercero que compartirá solidariamente dicha responsabilidad. Artículo reformado DOF 19-06-2007, 07-06-2013, 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.