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Artículo 18 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La basura que generamos en casa (residuos sólidos urbanos) se puede dividir en dos tipos: orgánica (como cáscaras de fruta o restos de comida) e inorgánica (como plásticos o vidrio). Esto se hace para que sea más fácil separarla desde tu hogar (separación primaria) y después en los centros de reciclaje (separación secundaria). Esta separación debe seguir las reglas de los programas oficiales de tu estado y municipio, además de las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 17 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.