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Artículo 19 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 19 dice cómo se clasifican los residuos de manejo especial, que son aquellos que no son peligrosos según la ley ni las normas oficiales. Aquí te va la lista de esos residuos: primero, los restos de rocas o tierra que solo sirvan para hacer materiales de construcción, siempre que no estén bajo control federal por la Ley Minera. También entran los desechos de servicios de salud que no sean infecciosos, como los de hospitales o clínicas para humanos y animales. Otros ejemplos son los residuos de actividades como pesca, agricultura, cría de animales o silvicultura; los de transporte y los que se generan en puertos, aeropuertos o aduanas; los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales; la basura en grandes cantidades de tiendas departamentales o centros comerciales; los escombros de construcciones, remodelaciones o demoliciones; y los residuos tecnológicos de la industria informática, electrónica o automotriz que necesitan manejo especial por sus características. Además, se incluyen pilas con metales como litio o mercurio que no sean peligrosas según las normas, llantas usadas, y cualquier otro tipo que la Secretaría acuerde con estados y municipios para manejar mejor estos residuos.

Texto oficial

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; Fracción reformada DOF 19-03-2014 IX. Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente; Fracción adicionada DOF 19-03-2014. Reformada DOF 04-06-2014 X. Los neumáticos usados, y Fracción adicionada DOF 04-06-2014 XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Fracción recorrida DOF 19-03-2014, 04-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.