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Artículo 20 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, va a definir qué tipos de basura (como la de las casas o la de industrias) deben tener un plan especial para manejarlos, y va a publicar esas listas en las normas oficiales. Los gobiernos de los estados y municipios tienen que publicar en los periódicos oficiales y locales esas mismas listas, para que la gente sepa qué residuos están incluidos. Si en su estado o ciudad creen que hace falta agregar otro tipo de basura a esas listas, pueden pedírselo a la Secretaría para que lo considere.

Texto oficial

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 18 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.