Artículo 21 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo busca proteger tu salud y el medio ambiente de los residuos peligrosos, como químicos o desechos tóxicos. Para evitar riesgos, se debe tomar en cuenta al menos uno de estos factores: cómo se manejan esos residuos, la cantidad que hay, qué tan tóxicos o infecciosos son, si pueden viajar por el agua o el suelo hasta llegar a personas o animales, si se acumulan en los seres vivos, cuánto tiempo y qué tan seguido alguien está expuesto a ellos, y qué tan vulnerables son las personas o animales que puedan tener contacto con esos residuos.
Texto oficial
Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo: I. La forma de manejo; II. La cantidad; III. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos; IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento; V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; VI. La duración e intensidad de la exposición, y VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.