Artículo 26 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y municipios, en coordinación con el gobierno federal, deben crear y poner en marcha sus propios planes locales para manejar la basura común (como la de las casas) y los residuos especiales (como llantas o pilas), siguiendo las reglas de esta ley y un diagnóstico nacional. Estos planes locales tienen que incluir seis puntos principales: un estudio de cuánta basura se genera y si la infraestructura actual es suficiente; la política local sobre el tema; las metas para reducir la basura y mejorar su manejo, con fechas y estrategias; cómo se va a pagar por estas acciones; formas de conectar los planes de diferentes municipios para trabajar juntos; y la ayuda técnica que pueda dar la Secretaría de Medio Ambiente si es necesaria.
Texto oficial
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente: Párrafo reformado DOF 19-03-2014 I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas; V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría. CAPÍTULO II PLANES DE MANEJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.