Artículo 27 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de manejo sirven para reducir la cantidad de basura que generamos y darle un mejor uso, buscando que sea más barato y fácil de manejar sin dañar el ambiente. También se hacen para adaptar el manejo según el tipo de residuo o material. Si eres un generador de basura con necesidades especiales, el plan debe ajustarse a tu caso. Además, se busca que todos los involucrados compartan la responsabilidad, se usen nuevas tecnologías para manejar los residuos de forma que sea económicamente posible, y se eviten derrames o fugas accidentales de materiales peligrosos que puedan lastimar el medio ambiente o tu salud.
Texto oficial
Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos: I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo; II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 20 de 61 IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; Fracción reformada DOF 08-05-2023 V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible, y Fracción reformada DOF 08-05-2023 VI. Evitar derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos, residuos peligrosos, residuos mineros o residuos metalúrgicos que afecten al medio ambiente y a la salud, mediante propuestas ambientales, tecnológicas, económicas y socialmente viables. Fracción adicionada DOF 08-05-2023
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