Artículo 28 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas y empresas que están obligadas a crear y llevar a cabo un plan para manejar los residuos peligrosos o especiales que generan. Básicamente, si fabricas, importas, exportas o vendes productos que se convierten en basura peligrosa (como ciertos químicos o materiales), tienes que hacer un plan para desecharlos correctamente. También aplica para quienes generan grandes cantidades de basura especial, como llantas usadas, pilas o envases de plástico; en esos casos, deben organizar cómo recuperarlos o reciclarlos. Todo esto aplica según lo que digan las reglas oficiales mexicanas (las NOM). En resumen, si produces mucha basura o vendes cosas que se vuelven residuos complicados, la ley te exije que tengas un plan para no contaminar.
Texto oficial
Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; Fracción reformada DOF 19-03-2014 III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y Fracción reformada DOF 19-03-2014, 04-06-2014 IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente. Fracción adicionada DOF 19-03-2014 Artículo reformado DOF 21-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.