Artículo 29 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 habla sobre los planes que deben hacer las empresas para manejar productos que, cuando los tiras a la basura, se convierten en residuos peligrosos (como pilas o químicos). Estos planes tienen que incluir, por ejemplo, cómo se van a recolectar, guardar, transportar y mandar esos productos a reciclaje o a su destino final. También deben explicar cómo le van a avisar a los consumidores (como tú) que deben regresar esos productos al proveedor o llevarlos a centros de acopio, y qué precauciones tomar para hacerlo sin riesgos. Además, el plan tiene que decir quiénes son los responsables de hacerlo y quiénes participan en su creación y ejecución. Por último, se prohíbe que estos planes pongan reglas técnicas o tratos injustos que dificulten la venta de esos productos.
Texto oficial
Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar; II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda; III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 21 de 61 En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.