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Artículo 30 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define cuándo ciertos residuos (basura, desechos) pueden ser controlados mediante planes especiales de manejo. Se usan cuatro criterios: primero, si los residuos contienen materiales que valen dinero; segundo, si se generan en grandes cantidades pero por pocas empresas o personas; tercero, si tienen sustancias tóxicas que no se descomponen fácilmente y se acumulan en seres vivos; y cuarto, si son un peligro grave para la gente, el ambiente o los recursos naturales como el agua o el suelo. Todo esto también debe cumplir con lo que digan las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico; II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.