Artículo 33 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que generan residuos peligrosos, mineros o metalúrgicos deben entregar su plan de manejo a la Secretaría de Medio Ambiente para que lo registre. Si son residuos de manejo especial, solo deben informar a las autoridades del estado. Y si son residuos sólidos urbanos (como la basura de las casas), deben avisar al municipio correspondiente, todo esto siguiendo lo que dice la ley y sus reglamentos. Si el plan de manejo propone hacer algo que viole la ley o las normas, entonces no se puede aplicar.
Texto oficial
Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo deben presentar, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos, a los residuos mineros y a los residuos metalúrgicos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.