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Artículo 34 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier sistema que el gobierno federal, estatal o municipal cree para cuidar el medio ambiente debe seguir las reglas de esta ley. Cada nivel de gobierno tiene que hacerlo dentro de lo que le toca, según sus funciones. En pocas palabras, ningún gobierno puede inventar sus propias reglas ambientales por fuera de lo que aquí se marca. Todo se tiene que ajustar a lo que dice esta Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.