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Artículo 39 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de hacer, actualizar y publicar listados (inventarios) de todos los residuos que se generan, como los peligrosos, de minas, metales, basura común y los que necesitan un manejo especial. Para hacerlo, deben usar la información que les entreguen las empresas que generan o manejan esos residuos, tal como lo marca esta ley y sus reglamentos. Además, deben crear inventarios de los basureros o lugares donde se tira basura de manera ilegal en cada estado, anotando dónde están, de dónde salieron y qué tipo son, para que las autoridades puedan tomar medidas para evitar riesgos. Todo esto se hará con sistemas y reglas que estén acordados, estandarizados y que todos conozcan.

Texto oficial

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno deben elaborar, actualizar y difundir los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos mineros, residuos metalúrgicos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se deben basar en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos. TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 24 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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