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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los residuos peligrosos, como los que salen de minas o trabajos con metales, deben tratarse según lo que marca esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y otras reglas que salgan de aquí. Además, cuando generes o manejes estos residuos peligrosos, tienes que seguir los principios del artículo 2 de esta misma ley, pero solo en las partes que apliquen a tu caso. Traduciendo: si trabajas con materiales que pueden dañar la salud o el ambiente, debes cumplir con todas las reglas específicas y con los lineamientos generales del artículo 2, como prevenir riesgos o proteger el entorno.

Texto oficial

Artículo 40.- Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 24) ↗

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