Artículo 42 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si produces residuos peligrosos, mineros o metalúrgicos, puedes contratar a empresas autorizadas por el gobierno para que los manejen, o dárselos a otras industrias que los usen como materia prima, pero solo si la Secretaría te autorizó un plan para reducir riesgos. Eso sí, tú y quien reciba los residuos comparten la responsabilidad si algo sale mal, así que ambos pueden ser considerados culpables. El responsable principal de manejar y deshacerse de estos residuos eres tú, el generador, pero si contratas una empresa autorizada y le entregas los residuos, esa empresa se encarga y responde por lo que haga, aunque tú sigues teniendo tu parte de responsabilidad. Antes de contratar a alguien, debes verificar con la Secretaría que tenga los permisos al día, porque si no lo haces y ocurre un daño, tú pagas las consecuencias. Además, si generas residuos mineros o metalúrgicos, tienes que demostrar con pruebas claras que cumples estrictamente todas las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, pueden contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado por esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. No obstante, compartirán de manera solidaria la responsabilidad. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo. El manejo y disposición final de los residuos mineros y metalúrgicos es responsabilidad de quien los genera, por lo que debe presentar evidencia verificable de que opera bajo el estricto cumplimiento de la normativa aplicable. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.