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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si produces o manejas residuos peligrosos, como químicos tóxicos o materiales contaminantes, tienes la obligación de avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente o a las autoridades locales de tu estado o municipio. Tienes que hacerlo siguiendo lo que dice esta Ley y sus reglamentos. Es como un permiso o reporte obligatorio para que el gobierno sepa qué estás haciendo y pueda vigilar que no dañes la salud o el ambiente.

Texto oficial

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven. CAPÍTULO II GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 24) ↗

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