Artículo 44 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide a quienes producen residuos peligrosos en tres grupos según la cantidad que generen. Están los grandes generadores, que son los que producen más basura peligrosa, los pequeños generadores que producen menos, y los microgeneradores que son los que generan cantidades muy reducidas. La ley usa esta clasificación para aplicar distintas reglas y obligaciones a cada tipo de generador.
Texto oficial
Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías: I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores, y III. Microgeneradores. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 25 de 61
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