Artículo 45 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los generadores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos tienen la obligación de saber qué tipo de desechos producen, clasificarlos y manejarlos según lo que digan esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Además, cuando cierren sus instalaciones o dejen de hacer actividades que generen estos residuos, deben limpiar todo para que no quede ningún residuo peligroso ni contaminación que pueda dañar la salud o el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.