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Artículo 46 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu empresa genera grandes cantidades de residuos peligrosos, debes registrarte ante la Secretaría de Medio Ambiente y entregarles un plan detallado de cómo vas a manejar esos desechos. También tienes que llevar un cuaderno o bitácora donde anotes todo lo que haces con los residuos y, cada año, presentar un informe sobre cuánto generaste y cómo los manejaste. Además, es obligatorio que contrates un seguro ambiental, como lo pide otra ley relacionada con la ecología. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.