Artículo 47 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un negocio que genera pocos residuos peligrosos, tienes que registrarte ante la Secretaría de Medio Ambiente. También debes llevar una bitácora para anotar cuánto residuo produces al año y cómo lo manejas, y si se lo pasas a otra empresa para que lo use como material, tienes que registrar cuánto les diste y los datos de esa empresa. Además, debes tener un plan para manejar esos residuos y cumplir con lo que diga el reglamento. Toda esta información se tiene que publicar en el sistema nacional de residuos para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará. Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables. La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Artículo reformado DOF 22-05-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.