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Artículo 48 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si generas una pequeña cantidad de residuos peligrosos (como pilas, aceite de motor, medicamentos caducos o solventes), tienes que registrarte obligatoriamente ante el gobierno de tu estado o municipio. También debes seguir un plan para manejar esos desechos correctamente, que es lo que las autoridades te indiquen. Además, estás obligado a llevar tus residuos peligrosos tú mismo a un centro de acopio autorizado, o contratar un transporte que tenga permiso para hacerlo. Las autoridades locales son las encargadas de verificar que cumplas con estas reglas y de vigilarte.

Texto oficial

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.