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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas especiales para que los microgeneradores (negocios o personas que generan muy poquita basura peligrosa) y pequeños generadores (los que generan poca pero un poco más) manejen y desechen sus residuos peligrosos, sobre todo los más riesgosos. Si esos residuos son clorados, persistentes o bioacumulables (es decir, que no se descomponen fácilmente, se quedan en el ambiente o se acumulan en los seres vivos), todos los generadores, incluso los más pequeños, deben seguir las reglas oficiales y los planes de manejo que ya estén establecidos. Es decir, no hay excepciones para nadie con este tipo de basura.

Texto oficial

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes. CAPÍTULO III LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 26 de 61 DE LAS AUTORIZACIONES

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 25) ↗

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