- Ley
- LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas especiales para que los microgeneradores (negocios o personas que generan muy poquita basura peligrosa) y pequeños generadores (los que generan poca pero un poco más) manejen y desechen sus residuos peligrosos, sobre todo los más riesgosos. Si esos residuos son clorados, persistentes o bioacumulables (es decir, que no se descomponen fácilmente, se quedan en el ambiente o se acumulan en los seres vivos), todos los generadores, incluso los más pequeños, deben seguir las reglas oficiales y los planes de manejo que ya estén establecidos. Es decir, no hay excepciones para nadie con este tipo de basura.
Texto oficial
Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes. CAPÍTULO III LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 26 de 61 DE LAS AUTORIZACIONES
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