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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente para hacer cualquier cosa con residuos peligrosos, como manejar, guardar, transportar o quemar basura tóxica. También ocupas autorización si quieres usar esos residuos en tus procesos de trabajo, traerlos del extranjero o llevarlos a otro país. Incluso si alguien más te da sus residuos peligrosos para que los almacenes o les des algún tratamiento, igual necesitas el permiso. Y si ya tienes una autorización, no la puedes pasar a otra persona sin que la Secretaría lo apruebe. Básicamente, todo lo que tenga que ver con residuos peligrosos requiere un permiso oficial, más lo que digan otras leyes y normas mexicanas.

Texto oficial

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros; IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros; V. La incineración de residuos peligrosos; VI. El transporte de residuos peligrosos; VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos; VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría; IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis; X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 26) ↗

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