Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPGIR/51
Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas traspasar a alguien más un permiso para manejar residuos peligrosos, necesitas dos cosas. Primero, la Secretaría (la autoridad ambiental) tiene que darte su autorización por escrito. Segundo, debes comprobar que sigues cumpliendo con todos los requisitos con los que te dieron el permiso originalmente.

Texto oficial

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando: I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.