Artículo 52 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede quitar los permisos para manejar residuos peligrosos si: 1) mentiste en la información que diste, 2) haces actividades que van contra las leyes ambientales, 3) al importar o exportar residuos peligrosos resulta que son más riesgosos de lo que se pensaba, 4) no renovaste las garantías (como un depósito de dinero para cubrir daños), 5) no reparaste el daño al medio ambiente que causaste, o 6) desobedeciste de manera grave o repetida lo que dice tu permiso o las leyes ambientales.
Texto oficial
Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría; II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable; III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto; IV. No renovar las garantías otorgadas; V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 27 de 61
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