Artículo 56 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente va a crear reglas muy estrictas para guardar residuos peligrosos (como químicos tóxicos o desechos que dañan la salud). El objetivo es evitar que esos residuos se filtren al suelo, que el agua de lluvia o el viento los esparzan, que provoquen incendios, explosiones o que se acumulen gases venenosos, derrames o fugas. Además, está prohibido tener estos residuos almacenados por más de seis meses desde que se generaron, y tienes que anotarlo en una bitácora (un registro oficial). Ese plazo no se pausa aunque cambies los residuos de lugar; si necesitas más tiempo, debes pedir permiso a la Secretaría y cumplir con los requisitos que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.