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Artículo 57 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio o taller y generas basura peligrosa (como aceites, solventes o químicos), y quieres reciclarla tú mismo en tu propio terreno, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente por lo menos 30 días antes. Para eso, tienes que entregar un informe técnico donde expliques cómo piensas hacer el reciclaje, para que la autoridad pueda revisarlo y hacerte comentarios si es necesario. Pero si tu proceso de reciclaje va a soltar contaminantes al aire, agua o suelo y poner en riesgo la salud, entonces no basta con avisar: necesitas pedir un permiso especial antes de empezar. Además, en todos los casos, ese reciclaje debe cumplir con las leyes que protegen el ambiente, el agua, el aire y el suelo.

Texto oficial

Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría. En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.