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Artículo 58 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a tratar residuos peligrosos con procesos físicos, químicos o biológicos, tienes que avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) cómo piensas hacerlo. Debes explicar los métodos o técnicas que usarás, tomando en cuenta si durante el proceso se pueden liberar sustancias tóxicas. También tienes que proponer medidas para evitar o reducir esa liberación, todo siguiendo las normas oficiales mexicanas que existan para eso.

Texto oficial

Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 28 de 61 medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.