Artículo 59 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de lugares que manejen basura peligrosa y que tiendan a soltar al aire, agua o suelo una sustancia dañina que no se descompone y se acumula en los seres vivos, tienen la obligación de evitar que eso pase, o al menos de disminuirlo o mantenerlo bajo control. Esto significa que deben tomar medidas para que no se contamine el ambiente con ese tipo de químicos.
Texto oficial
Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.