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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los representantes de grupos de la sociedad, como ciudadanos, empresas o comunidades, tienen derecho a opinar y ayudar a crear los planes para disminuir o eliminar los contaminantes que no se descomponen fácilmente y que salen de la basura. Esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, la gente puede participar en cómo manejar los residuos para evitar que estos químicos dañinos se liberen al ambiente.

Texto oficial

Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 28) ↗

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