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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando transportes o almacenes residuos peligrosos (como químicos o materiales tóxicos) que formen parte de un plan de manejo especial, tienes que tomar medidas para evitar que se derramen, se fuguen o se liberen al ambiente. También debes tener preparado un plan para reaccionar de forma segura si llega a ocurrir un accidente. Es decir, no solo hay que prevenir, sino saber qué hacer si algo sale mal, siempre cuidando que no dañe la naturaleza ni a las personas.

Texto oficial

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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