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Artículo 66 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si generas o manejas residuos peligrosos en tu empresa y necesitas guardarlos dentro de tus instalaciones, tienes que seguir lo que dice esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas. Esas normas te van a decir dónde, cómo y de qué forma construir las celdas para guardar esos residuos, además de cómo almacenarlos y tratarlos antes de encerrarlos.

Texto oficial

Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.