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Artículo 70 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno privado o tienes una concesión para usar un área, y el suelo de ese lugar está contaminado, tú eres responsable junto con otros de limpiarlo. Esto significa que todos los involucrados deben hacerse cargo de los trabajos necesarios para remediar el daño, incluso si no fuiste tú quien lo causó. Sin embargo, la ley te da el derecho de cobrarle después a la persona que realmente contaminó el suelo. En pocas palabras, aunque tengas que pagar la limpieza, puedes exigirle al culpable que te reembolse.

Texto oficial

Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.