Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 71 dice que no puedes vender ni regalar un terreno o propiedad que esté contaminado con residuos peligrosos, a menos que la Secretaría del Medio Ambiente te dé permiso por escrito. Si vendes o cedes un inmueble que se contaminó por cosas que hiciste ahí, estás obligado a decírselo a la persona que lo va a recibir. Además de limpiar el lugar, los responsables de la contaminación pueden recibir multas o castigos legales.

Texto oficial

Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.