Artículo 73 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno está contaminado con residuos peligrosos y nadie lo reclama o lo abandonaron, la Secretaría de Medio Ambiente (en coordinación con estados y municipios) puede limpiarlo por su cuenta para recuperarlo y, si se puede, volver a usarlo para algo productivo. Si el dueño que abandonó el lugar dejó una garantía (como un depósito o seguro), la Secretaría tiene derecho a cobrarla. Cuando la contaminación es muy grave y necesita atención del gobierno federal, el Presidente puede emitir una declaratoria oficial de limpieza, pero antes debe hacer estudios que justifiquen esa decisión. Esa declaratoria se publica en el Diario Oficial de la Federación y se anota en el Registro Público de la Propiedad, indicando el área afectada, las acciones necesarias, los usos permitidos del suelo, los plazos y quiénes pueden participar. Una vez terminada la limpieza, se cancela esa anotación en el Registro.
Texto oficial
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos. La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 31 de 61 Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán: I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde; II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad; IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo. Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.