Artículo 74 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno declara que un terreno o edificio necesita ser limpiado o reparado por contaminación (a eso le llaman "remediación"), cualquier cosa que hagas con esa propiedad, como venderla, rentarla o traspasarla, debe respetar las reglas que puso el gobierno en esa declaración. Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública tienen la obligación de mencionar esa situación en los documentos que firmen, como escrituras o contratos. Si alguien hace un trato o firma un papel que vaya en contra de lo que dice la declaración del gobierno, ese acuerdo no vale nada, es totalmente inválido.
Texto oficial
Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.