- Ley
- LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 dice que las acciones para limpiar un sitio contaminado y para reparar o compensar los daños al medio ambiente deben hacerse siguiendo lo que marca el Reglamento de esta ley y también lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Básicamente, no puedes hacerlo a tu modo, sino que tienes que cumplir con las reglas específicas que establecen esos documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo reformado DOF 07-06-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.