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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 77 dice que las acciones para limpiar un sitio contaminado y para reparar o compensar los daños al medio ambiente deben hacerse siguiendo lo que marca el Reglamento de esta ley y también lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Básicamente, no puedes hacerlo a tu modo, sino que tienes que cumplir con las reglas específicas que establecen esos documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo reformado DOF 07-06-2013

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 31) ↗

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