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Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de tu estado o municipio está obligada a anotar en el Registro Público de la Propiedad (el archivo oficial donde se guardan datos de terrenos y casas) los terrenos que estén contaminados en tu zona. Esto significa que si hay un sitio con residuos tóxicos o químicos peligrosos, debe quedar registrado para que todos sepan que está contaminado. Así protegen tu salud y el medio ambiente, porque evitan que uses o compres ese terreno sin saberlo.

Texto oficial

Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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