Artículo 76 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de tu estado o municipio está obligada a anotar en el Registro Público de la Propiedad (el archivo oficial donde se guardan datos de terrenos y casas) los terrenos que estén contaminados en tu zona. Esto significa que si hay un sitio con residuos tóxicos o químicos peligrosos, debe quedar registrado para que todos sepan que está contaminado. Así protegen tu salud y el medio ambiente, porque evitan que uses o compres ese terreno sin saberlo.
Texto oficial
Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.