Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para manejar residuos (como transportarlos, guardarlos o reciclarlos) para otras personas, debes presentar una solicitud ante la Secretaría con varios datos. Tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio legal, y la firma de tu representante legal o técnico. También debes describir qué residuos piensas manejar, mostrar qué uso de suelo está permitido en el lugar donde planeas operar (con un croquis de ubicación), y presentar un programa de capacitación para tu personal sobre cómo manejar residuos peligrosos. Además, necesitas un plan para emergencias ambientales, fotos de tus equipos e instalaciones, información técnica de los procesos que usarás, una propuesta de seguros financieros (si hacen falta), y copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Texto oficial

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información: I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal; II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa; III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar; IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal; V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda; VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes; VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso; VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales; IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran; X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.