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Artículo 81 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres tener permiso para dar ciertos servicios que cubre este capítulo, la Secretaría te va a pedir que entregues una garantía (como un seguro o un depósito) que alcance para pagar cualquier daño que puedas causar mientras das el servicio o después de terminarlo. Es como una fianza que asegura que si algo sale mal, haya dinero para repararlo. Sin esa garantía, no te van a autorizar.

Texto oficial

Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.