Artículo 81 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tener permiso para dar ciertos servicios que cubre este capítulo, la Secretaría te va a pedir que entregues una garantía (como un seguro o un depósito) que alcance para pagar cualquier daño que puedas causar mientras das el servicio o después de terminarlo. Es como una fianza que asegura que si algo sale mal, haya dinero para repararlo. Sin esa garantía, no te van a autorizar.
Texto oficial
Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.