Artículo 82 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a fijar una cantidad de dinero como garantía (un tipo de depósito o seguro) según qué tantos residuos maneje la empresa y de qué tipo sean, además de calcular cuánto costaría reparar el daño si ocurre un accidente o se contamina un lugar. Si la empresa no renueva esa garantía cuando se venza, la Secretaría puede quitarle el permiso para trabajar. Para el caso de los servicios de confinamiento (almacenamiento definitivo de residuos peligrosos), la empresa es responsable por 20 años después de cerrar sus operaciones. Los detalles de cómo se calcula, cobra y usa esa garantía se van a definir en el Reglamento (un documento con reglas más específicas).
Texto oficial
Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos. La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes. En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 33 de 61
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