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Artículo 83 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes residuos peligrosos como los que se mencionan en ciertas partes del artículo 31 de esta misma ley, debes seguir lo que diga tu plan de manejo. Ese plan tienes que registrarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente. También debes cumplir con las normas oficiales mexicanas que aplican a ese tipo de residuos. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras; tienes que acatar esas reglas.

Texto oficial

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.