Artículo 83 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes residuos peligrosos como los que se mencionan en ciertas partes del artículo 31 de esta misma ley, debes seguir lo que diga tu plan de manejo. Ese plan tienes que registrarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente. También debes cumplir con las normas oficiales mexicanas que aplican a ese tipo de residuos. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras; tienes que acatar esas reglas.
Texto oficial
Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.