Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPGIR/93
Ley
LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si traes a México cosas como productos, máquinas o materiales para remanufacturarlos, reciclarlos o reprocesarlos (es decir, darles un nuevo uso o tratarlos de nuevo), y durante ese proceso se generan residuos peligrosos (desechos tóxicos o dañinos), esos residuos deben regresar al país de donde vinieron originalmente. Esto solo aplica si esos productos entraron a México bajo el régimen de importación temporal, que es cuando traes algo por un tiempo limitado sin pagar todos los impuestos. Básicamente, no puedes dejar la basura peligrosa aquí; tienes que mandarla de vuelta.

Texto oficial

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Ver texto oficial de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 93 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, explicado | Precedente Legal