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Artículo 93 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si traes a México cosas como productos, máquinas o materiales para remanufacturarlos, reciclarlos o reprocesarlos (es decir, darles un nuevo uso o tratarlos de nuevo), y durante ese proceso se generan residuos peligrosos (desechos tóxicos o dañinos), esos residuos deben regresar al país de donde vinieron originalmente. Esto solo aplica si esos productos entraron a México bajo el régimen de importación temporal, que es cuando traes algo por un tiempo limitado sin pagar todos los impuestos. Básicamente, no puedes dejar la basura peligrosa aquí; tienes que mandarla de vuelta.

Texto oficial

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.