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Artículo 94 de la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa compra materiales del extranjero de manera temporal para hacer productos que va a vender fuera de México, debe avisarle al gobierno qué materiales importó, cuánto y si son peligrosos. También tiene que reportar cuánta basura peligrosa generó con esos materiales. Si esa basura peligrosa no se puede reciclar, la empresa está obligada a regresarla al país de donde la trajo y notificarle al gobierno el tipo, cantidad y a dónde la envió. Si la basura sí se puede reciclar, la empresa puede hacerlo en su propio taller o contratar a compañías autorizadas, siempre siguiendo las reglas de la ley. Eso sí, si la empresa ya tiene que presentar un plan para manejar sus residuos y ya le da informes similares al gobierno, ya no necesita cumplir con esta obligación extra.

Texto oficial

Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos. Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares. TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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